La resolución sobre el trabajo doméstico que pretende aprobar el @MTrabajoRD las supuestas novedades son: 1. Jornadas de Trabajo. 2. Estab...
1. Jornadas de Trabajo.
2. Establecimiento de salario mínimo.
3. La inclusión de las domésticas en la Seguridad Social.
4. Formalizar el contrato por escrito.
Todo los demás puntos tratados en el proyecto de resolución están contenidos, en el convenio 189 de la OIT ratificado por el Congreso Nacional, el Codigo de Trabajo y el uso y costumbre.
Una resolución no puede modificar las disposiciones de una ley; hacerlo, violenta el principio de jerarquía de las normas jurídicas. @MTrabajoRD pretende congraciarse con el sector doméstico sabiendo no tener facultad legislativa, generando incertidumbre en la sociedad.
@MTrabajoRD no tiene necesidad de emitir resolución para regular el salario de las domésticas, las vacaciones, el salario de navidad, el pre y post natal ni el pre aviso, ya que el convenio 189 de la OIT ratificado, el Código de Trabajo Dominicano, y el uso y costumbre lo regulan.
El MT obvia en el proyecto de resolución el estado de gestación de las domésticas y los derechos que de tal estado se desprenden, sin embargo, lo menciono en el hilo por lo que sucede en la práctica cuando se encuentran en estado de gravidez y las implicaciones legales del parto.
Nuestro país, debate constantemente una posible modificación al CT del 1992, si ciertamente el Ministerio de Trabajo quiere beneficiar a las domésticas, sólo debe someter en la posible reforma la reestructuración de los arts. 258 al 265 del CT, para que el título referente al trabajo doméstico sea más prolijo, incluyendo en la nueva redacción lo contenido en el referido convenio 189 ratificado, dejando de este modo un nuevo texto legal incuestionable con respecto a las trabajadoras domésticas.